jueves, 26 de noviembre de 2009

Entrevista – Tres expertos hablan sobre libertad de expresión

Con ocasión del debate surgido por la orden de arresto al director de la revista Semana*, la FLIP conversó con tres expertos en libertad de expresión. Catalina Botero, relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Roberto Saba, director de la Asociación por los Derechos Civiles de Argentina, y Toby Mendel, director jurídico de la organización internacional Article XIX, hablaron sobre el derecho de rectificación y el derecho de réplica, y sobre la proporcionalidad de la sanción penal.
FLIP: ¿en qué condiciones debe rectificar información errónea un medio de comunicación?
Catalina Botero: cuando un medio de comunicación comete un error en la presentación de los hechos y ocasiona un daño que afecte derechos fundamentales – como la honra y el buen nombre –, y la persona interesada solicita la rectificación, ésta procede exclusivamente para corregir ese error.
La rectificación debe producirse en condiciones de equidad, pero no se puede medir en términos matemáticos. Lo importante es que la audiencia tenga la oportunidad de reconocer el error en el que se incurrió. Se requiere entonces que sea un lugar de la publicación consultado por el mismo tipo de audiencia que vio la publicación original donde estaba la información errónea.
Roberto Saba: según tengo entendido, en Colombia no existe el derecho de réplica para los medios escritos. No obstante, en algunos casos podría pensarse en este recurso, que además está contemplada en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en el artículo 14. En la réplica el medio no está reconociendo que cometió un error, sino que le da un espacio al afectado para que se refiera específicamente a la información que lo afecta.
Ahora, en el caso de la rectificación, hay que tener en cuenta que ésta sólo debe proceder por errores que representen un daño. De lo contrario, los medios tendrían que rectificar errores que no tienen relevancia. Por ejemplo: un medio de comunicación dice que alguien robó algo y tenía un saco amarillo; y ese alguien no discute la afirmación de que es un ladrón, pero dice que el saco que tenía era de otro color. En ese caso no debe proceder la rectificación.
Toby Mendel: quisiera retomar brevemente lo de la réplica. En el Reino Unido existen reglas muy claras para que ésta opere. Sólo existe para errores en cuanto a los hechos, que además constituyan la violación de un derecho legal del afectado. La réplica no puede ser más larga de la publicación original, y sólo puede referirse al asunto específico que se trató. Además, no puede a su vez violar otros derechos.
En el caso de las rectificaciones no tenemos unos criterios tan estrictos, básicamente porque la rectificación es menos invasora de la autonomía del medio. Hablo de la rectificación autónoma que hace el medio de comunicación. Éste decide cómo corrige el error que cometió. Cuando un juez empieza a decir cómo se debe rectificar, y dar las condiciones para hacerlo, empieza a parecer una réplica desde la órbita del juez. Por último, cabe decir que la rectificación puede implicar la afectación de un derecho sin que implique una difamación, pero tiene que referirse exclusivamente a hechos.
FLIP: ¿el hecho de que un juez le 'dicte' los términos de la rectificación a un medio de comunicación podría considerarse una forma de censura?
Catalina Botero: cualquier requerimiento adicional a los que señalé, en una rectificación, sería desproporcionado y supone una violación del derecho a la libertad de expresión. En particular si se ordena incluir información adicional que no está directa y específicamente relacionada con el error fáctico cometido. Obligar a un medio a publicar todo una reflexión elaborada por el juez, que implique por ejemplo una forma distinta de valorar los hechos, es una violación de la libertad de expresión.
Roberto Saba: la regulación sobre libertad de expresión debe ser muy exacta. Si no, se puede incurrir en lo que los norteamericanos llaman ‘sobrerregulación’. La rectificación debe estar centrada exclusivamente en los hechos que el afectado alega. Hay que aplicar un criterio estricto. Cualquier otra obligación más allá de eso, excede la facultad que tiene el Estado de intervenir en la libertad de expresión.
Por lo general, la función de un juez está limitada a decidir sobre las partes del proceso y los hechos que el afectado identifica como centrales en el pleito; se trata de pleitos entre las partes. Cualquier obligación que exceda el reclamo del demandante o los hechos identificados, parece estar fuera de la jurisdicción del juez. Así, si un juez obliga a hacer una rectificación sobre hechos o partes que no estuvieron en el proceso, puede haber una violación del debido proceso. Un juez no puede obligar a un medio de comunicación a pronunciarse sobre hechos que no se discutieron durante el proceso.
FLIP: ¿sancionar penalmente a quien se niega a rectificar una información en los términos en que lo exige un juez, puede resultar desproporcionado? Por ejemplo en el caso del desacato.
Catalina Botero: el desacato de una orden judicial supone restricciones drásticas a los derechos fundamentales, como el derecho fundamental a la libertad personal, por un periodo breve. Y cuando se deriva de una decisión judicial arbitraria, puede ser una doble violación de la libertad de expresión: en primer lugar, la arbitrariedad de la decisión, que obliga a incluir información innecesaria para la rectificación; y segundo, la restricción de libertad personal.
Roberto Saba: en el caso de información periodística sobre funcionarios públicos, creería que sí. Cualquier sanción penal a expresiones críticas sobre un funcionario público, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, es contraria a la convención. Los funcionarios públicos están expuestos a un escrutinio más extendido que el de un particular. La sanción penal en esos términos puede ser una responsabilidad ulterior desproporcionada.
Toby Mendel: los jueces deben tener la posibilidad de hacer cumplir las decisiones judiciales que, por supuesto, deben ser legítimas. Ahora, si un periodista enfrenta una sanción penal por no rectificar, esa sanción penal no es por un asunto de libertad de expresión, sino por incumplir la orden de un juez. En ese sentido, debe haber herramientas para que los medios de comunicación también cumplan con las normas. Y opera también en el otro sentido: cuando alguien desobedece una decisión judicial que favorece a un periodista o medio de comunicación, el juez también debe meterlo a la cárcel. Las personas no se pueden negar a cumplir la orden de un juez.
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* Recientemente un juez inició un incidente de desacato contra el director de un medio de comunicación nacional por incumplir un fallo de tutela. Después de haber publicado dos rectificaciones, el medio se negó a emitir una tercera por considerar que había cumplido con la orden judicial. La sentencia ordenaba que la rectificación se hiciera “con los mismos caracteres, colores, tamaño del artículo original errado”. Para los medios de comunicación y organizaciones como la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), esta orden judicial desconocía los parámetros fijados por la Corte Constitucional y constituía una violación de la libertad de expresión. Para mayor información, vea:
http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=328
Fuente:

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